El principal objetivo de la ley dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores (verticales, inclinados o funiculares), montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos. Esto incluye la instalación, mantenimiento y certificación de dichos equipos por entidades autorizadas e inscritas en un registro especial disponible en la página web www.minvu.cl o www.registrostecnicos.cl.
La ley establece la obligatoriedad de instalar, mantener y certificar ascensores y equipos similares únicamente con entidades registradas. Este registro busca profesionalizar la labor de instalación, mantenimiento y certificación, estableciendo responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones.
La normativa especifica los plazos, procedimientos y normas técnicas a implementar, así como los medios de verificación documental de la instalación. Estos aspectos se detallan en la modificación de la Ordenanza General de marzo de 2016. La certificación de los equipos es obligatoria cada uno o dos años, dependiendo del tipo de edificio y la capacidad de transporte de los equipos, mientras que la mantención debe realizarse de forma mensual.
La certificación de los equipos deberá reflejarse mediante un sello colocado en cada ascensor, que permitirá a los usuarios verificar que los equipos han sido certificados. Los equipos que no cumplan con la certificación deberán dejar de operar, ya que no han sido mantenidos adecuadamente y no se considera seguro su funcionamiento.
El propietario o administrador de un edificio es responsable de financiar las reparaciones o correcciones necesarias para garantizar el funcionamiento seguro de los equipos. Además, deben asegurarse de que la certificación esté vigente y de que los equipos no certificados sean puestos fuera de servicio hasta que cumplan con las normativas.
La normativa establece la identificación de cada equipo con un número único, además de la entrega de documentación que permita llevar un registro de todas las Mantención, Certificación, fallas, reparaciones e incidentes de cada ascensor o equipo similar.
Instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores deben conocer y aplicar las normativas legales, reglamentarias y técnicas chilenas vigentes. Antes de contratar un mantenedor o certificador, se recomienda cotizar los servicios y verificar que la entidad esté debidamente inscrita en el registro oficial.
Si su ascensor no cuenta con el sello identificador de certificación, es fundamental que el propietario o la administración del edificio tome las medidas necesarias para regularizar la situación. La Ley N° 20.296 es de carácter obligatorio y busca garantizar la seguridad de todos los usuarios.
El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en sanciones y multas. Es responsabilidad de los propietarios y administradores asegurarse de que todas las instalaciones de elevación en sus edificios cumplan con los requisitos legales para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los usuarios.
Este contenido está diseñado para proporcionar una guía clara y precisa sobre las obligaciones legales y los requisitos para la instalación, mantenimiento y certificación de ascensores e instalaciones similares, garantizando el cumplimiento de la Ley N° 20.296 y la seguridad de todos los usuarios.